Acorde al RD 861/2010 (BOE 3 Julio 2010), la 
experiencia laboral y profesional 
  acreditada podrá ser reconocida en forma de créditos que computarán 
  a efectos de la obtención de un título oficial (salvo los correspondientes al 
  Trabajo Fin de Grado), siempre que dicha experiencia esté relacionada con las 
  competencias inherentes a dicho título, y con el límite máximo que marca dicho 
  RD 861/2010. 
(Ver normativa)
    
  
  Las solicitudes de los estudiantes serán recogidas en las diferentes Unidades de 
  Gestión de Alumnos de cada Campus (UGAC), hasta el 30 de septiembre de cada año. 
  Dichas solicitudes serán remitidas en esa fecha al Centro correspondiente quien 
  resolverá, a través de sus Comisiones  nombradas a tal efecto, e informarán a la 
  Comisión de Reformas de Títulos, Planes de Estudio y Transferencia de Créditos 
  antes del 31 de octubre de cada año.  
  
 
Por parte del Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Internacionales se comunicará 
ésta decisión al Vicerrectorado de Estudiantes  y a la Unidad de Gestión Académica 
de la UCLM, con el objeto de hacer llegar esta información a las UGAC y a los estudiantes.